ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VASCA DE CONTRACEPCION
CAPITULO I
ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN.
Con la denominación SOCIEDAD VASCA DE CONTRACEPCION se constituye una entidad científica, sin ánimo de lucro que se acoge a la Legislación vigente y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
ARTICULO S.- OBJETIVO.
La existencia de esta Asociación tiene como fines el asesoramiento, difusión, promoción, estudio científico de los métodos contraceptivo y la formación de profesionales en dichos métodos.
ARTICULO 3.- ACTIVIDADES.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que se consideren oportunas.
ARTICULO 4.- DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL.
La Asociación establece su domicilio social en 48008.- Bilbo-Bilbao, calle Euskalduna 10, 4ª planta y su ámbito territorial de actuación comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CAPITULO II
ARTICULO 5.- JUNTA DIRECTIVA.
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario y al menos cuatro Vocales. Todos los cargos serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años, siendo reelegibles por periodos iguales y sucesivos, y serán gratuitos. Pertenecerán a la junta directiva los expresidentes y exsecretarios de la SVC, y por lo tanto acudir a sus reuniones con derecho a voz aunque no con derecho a voto.
ARTICULO 6.- REUNIONES.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año en reunión ordinaria y cuantas veces lo juzgue necesario su Presidente, o a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros dirigida al primero. Las modificaciones dentro del seno de la misma o acuerdos o consensos adoptados de forma extraordinaria deberán ser notificados a los miembros de la Sociedad para su ratificación o desestimación en la Asamblea General.
ARTICULO 7.- FACULTADES.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
ARTICULO 8.- DEL PRESIDENTE.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a al Asociación ante toda clase de organismos.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos de la Asociación
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje sin perjuicio de dar cuenta, posteriormente a la Junta Directiva.
ARTICULO 9.- DEL SECRETARIO.
El Secretario, que será designado de entre los miembros de la Junta Directiva, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, y asumirá la tesorería de la misma.
ARTICULO 10.- DE LOS VOCALES.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos sus asociados.
ARTICULO 12.- REUNIONES.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 13.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Son facultades de la Asamblea General:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de estatutos.
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
ASOCIADOS
ARTICULO 14.- DE LOS ASOCIADOS.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que, ostentando el título de Licenciado en Medicina y Cirugía u otras diplomaturas y licenciaturas universitarias afines a la Contracepción, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
CAPITULO V
RECURSOS ECONÓMICOS
ARTICULO 15.- MEDIOS DE OBTENCIÓN DE RECURSOS.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
- Las subvenciones que pudiera recibir.
- Cualquier otro recurso lícito.